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Visa de inversionista y comerciante de tratados

Visas de inversionista y comerciante de tratados

Un ciudadano de un país extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos primero debe obtener una visa, ya sea una visa de no inmigrante para una estadía temporal o una visa de inmigrante para una residencia permanente. Las visas de Tratado de Comerciante (E-1) e Inversor de Tratado (E-2) son para ciudadanos de países con los que Estados Unidos mantiene tratados de comercio y navegación. Consulte Países del Tratado del Departamento de Estado de los EE. UU. Para obtener una lista actualizada de los países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.

Un ciudadano de un país extranjero debe venir a los Estados Unidos para:

  • Participar en un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, en actividades que califiquen, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado; o

  • Desarrolle y dirija las operaciones de una empresa en la que haya invertido una cantidad sustancial de capital.

Los inversores, comerciantes y empleados por tratado pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del inversor o empleado del tratado. Estos miembros de la familia pueden solicitar la clasificación de no inmigrantes E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado. Solo los cónyuges de inversionistas E-2 pueden solicitar una autorización de trabajo presentando el Formulario I-765 con tarifa. Si se aprueba, no hay restricciones específicas en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge E-2. Los hijos de inversores E-2 pueden asistir a la escuela; no se les permite trabajar en los Estados Unidos.

Cómo calificar para una visa de inversionista por tratado (E-2)

  • El inversionista, ya sea una persona, sociedad o entidad corporativa, debe tener la ciudadanía de un país del tratado.

  • Si se trata de una empresa, al menos el 50 por ciento de la empresa debe ser propiedad de personas con la nacionalidad del país del tratado.

  • La inversión debe ser sustancial, con fondos de inversión o activos comprometidos e irrevocable. Debe ser suficiente para asegurar el funcionamiento exitoso de la empresa.

  • Una cantidad sustancial de capital es:

    • Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva

    • Suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversionista del tratado con el funcionamiento exitoso de la empresa.

  • La inversión debe ser una empresa operativa real, una empresa comercial o empresarial activa. Una organización en papel, una inversión especulativa o inactiva no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o valores similares no se consideran una inversión.

  • Debe generar significativamente más ingresos que solo para proporcionarles un sustento a usted y su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos.

  • Debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en el sentido comercial. No se permiten préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión.

  • El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas.

  • De una magnitud para respaldar la probabilidad de que el inversionista del tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor, proporcionalmente, la inversión debe ser considerada sustancial.

  • Debe venir a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa. Si usted no es el inversionista principal, debe ser considerado un empleado esencial, empleado en una capacidad de supervisión, ejecutiva o altamente especializada. Los trabajadores ordinarios calificados y no calificados no califican.

Cómo calificar para una visa de comerciante por tratado (E-1)

  • Debe ser ciudadano de un país de tratado.

  • La empresa comercial para la que planea venir a los Estados Unidos debe tener la nacionalidad del país del tratado, lo que significa que las personas con la nacionalidad del país del tratado deben poseer al menos el 50 por ciento de la empresa.

  • El comercio internacional debe ser sustancial, lo que significa que existe un volumen de comercio considerable y continuo.

  • Más del 50 por ciento del comercio internacional involucrado debe ser entre Estados Unidos y el país del tratado.

  • Comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología. El título de los artículos comerciales debe pasar de una parte a la otra.

  • Debe ser un empleado esencial, empleado en una capacidad ejecutiva o de supervisión, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa. Los trabajadores ordinarios calificados o no calificados no califican.

Periodo de estancia

A los inversores y empleados calificados del tratado se les permitirá una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o cambios de estatus a la clasificación E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay límite para la cantidad de extensiones que se le pueden otorgar a un no inmigrante E-2. Todos los no inmigrantes E-2, sin embargo, deben mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando su estatus expire o finalice.

A un no inmigrante E-2 que viaja al extranjero generalmente se le puede otorgar, si un oficial de la Patrulla Fronteriza y Aduana de EE. UU. Lo determina admisible, un período automático de dos años de readmisión al regresar a los Estados Unidos.

EXPERIENCIA DESTACADA CASOS DE VISAS DE INVERSOR:

  • Completó con éxito varios casos iniciales de visa E-2 en las embajadas de Estados Unidos en Albania e Italia.

  • Completó con éxito varios casos de renovación de visa E-2 en las embajadas de Estados Unidos en Albania, Italia y Reino Unido.

  • Completó con éxito varias extensiones de estatus E-2 para inversionistas y sus familiares con Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.

Contáctenos

Para discutir su caso de Investor Visa & Treaty Trader con un abogado de inmigración con experiencia en Jacksonville de Gjoka Law Firm, no dude en contactarnos por correo electrónico a ag@ag-legal.com o llámenos al 904-351-8749.

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