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Visa de inversionista y comerciante de tratados

Visas de inversionista y comerciante de tratados

Un ciudadano de un paĆ­s extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos primero debe obtener una visa, ya sea una visa de no inmigrante para una estadĆ­a temporal o una visa de inmigrante para una residencia permanente. Las visas de Tratado de Comerciante (E-1) e Inversor de Tratado (E-2) son para ciudadanos de paĆ­ses con los que Estados Unidos mantiene tratados de comercio y navegaciĆ³n. Consulte PaĆ­ses del Tratado del Departamento de Estado de los EE. UU. Para obtener una lista actualizada de los paĆ­ses con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegaciĆ³n.

Un ciudadano de un paĆ­s extranjero debe venir a los Estados Unidos para:

  • Participar en un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnologĆ­a, en actividades que califiquen, principalmente entre los Estados Unidos y el paĆ­s del tratado; o

  • Desarrolle y dirija las operaciones de una empresa en la que haya invertido una cantidad sustancial de capital.

Los inversores, comerciantes y empleados por tratado pueden estar acompaƱados o seguidos por cĆ³nyuges e hijos solteros menores de 21 aƱos. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del inversor o empleado del tratado. Estos miembros de la familia pueden solicitar la clasificaciĆ³n de no inmigrantes E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgarĆ” el mismo perĆ­odo de estadĆ­a que el empleado. Solo los cĆ³nyuges de inversionistas E-2 pueden solicitar una autorizaciĆ³n de trabajo presentando el Formulario I-765 con tarifa. Si se aprueba, no hay restricciones especĆ­ficas en cuanto a dĆ³nde puede trabajar el cĆ³nyuge E-2. Los hijos de inversores E-2 pueden asistir a la escuela; no se les permite trabajar en los Estados Unidos.

CĆ³mo calificar para una visa de inversionista por tratado (E-2)

  • El inversionista, ya sea una persona, sociedad o entidad corporativa, debe tener la ciudadanĆ­a de un paĆ­s del tratado.

  • Si se trata de una empresa, al menos el 50 por ciento de la empresa debe ser propiedad de personas con la nacionalidad del paĆ­s del tratado.

  • La inversiĆ³n debe ser sustancial, con fondos de inversiĆ³n o activos comprometidos e irrevocable. Debe ser suficiente para asegurar el funcionamiento exitoso de la empresa.

  • Una cantidad sustancial de capital es:

    • Sustancial en relaciĆ³n con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva

    • Suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversionista del tratado con el funcionamiento exitoso de la empresa.

  • La inversiĆ³n debe ser una empresa operativa real, una empresa comercial o empresarial activa. Una organizaciĆ³n en papel, una inversiĆ³n especulativa o inactiva no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o valores similares no se consideran una inversiĆ³n.

  • Debe generar significativamente mĆ”s ingresos que solo para proporcionarles un sustento a usted y su familia, o debe tener un impacto econĆ³mico significativo en los Estados Unidos.

  • Debe tener el control de los fondos y la inversiĆ³n debe estar en riesgo en el sentido comercial. No se permiten prĆ©stamos garantizados con los activos de la empresa de inversiĆ³n.

  • El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas.

  • De una magnitud para respaldar la probabilidad de que el inversionista del tratado desarrolle y dirija con Ć©xito la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor, proporcionalmente, la inversiĆ³n debe ser considerada sustancial.

  • Debe venir a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa. Si usted no es el inversionista principal, debe ser considerado un empleado esencial, empleado en una capacidad de supervisiĆ³n, ejecutiva o altamente especializada. Los trabajadores ordinarios calificados y no calificados no califican.

CĆ³mo calificar para una visa de comerciante por tratado (E-1)

  • Debe ser ciudadano de un paĆ­s de tratado.

  • La empresa comercial para la que planea venir a los Estados Unidos debe tener la nacionalidad del paĆ­s del tratado, lo que significa que las personas con la nacionalidad del paĆ­s del tratado deben poseer al menos el 50 por ciento de la empresa.

  • El comercio internacional debe ser sustancial, lo que significa que existe un volumen de comercio considerable y continuo.

  • MĆ”s del 50 por ciento del comercio internacional involucrado debe ser entre Estados Unidos y el paĆ­s del tratado.

  • Comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnologĆ­a. El tĆ­tulo de los artĆ­culos comerciales debe pasar de una parte a la otra.

  • Debe ser un empleado esencial, empleado en una capacidad ejecutiva o de supervisiĆ³n, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa. Los trabajadores ordinarios calificados o no calificados no califican.

Periodo de estancia

A los inversores y empleados calificados del tratado se les permitirĆ” una estadĆ­a inicial mĆ”xima de dos aƱos. Las solicitudes de extensiĆ³n de estadĆ­a o cambios de estatus a la clasificaciĆ³n E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos aƱos cada una. No hay lĆ­mite para la cantidad de extensiones que se le pueden otorgar a un no inmigrante E-2. Todos los no inmigrantes E-2, sin embargo, deben mantener la intenciĆ³n de salir de los Estados Unidos cuando su estatus expire o finalice.

A un no inmigrante E-2 que viaja al extranjero generalmente se le puede otorgar, si un oficial de la Patrulla Fronteriza y Aduana de EE. UU. Lo determina admisible, un perĆ­odo automĆ”tico de dos aƱos de readmisiĆ³n al regresar a los Estados Unidos.

EXPERIENCIA DESTACADA CASOS DE VISAS DE INVERSOR:

  • CompletĆ³ con Ć©xito varios casos iniciales de visa E-2 en las embajadas de Estados Unidos en Albania e Italia.

  • CompletĆ³ con Ć©xito varios casos de renovaciĆ³n de visa E-2 en las embajadas de Estados Unidos en Albania, Italia y Reino Unido.

  • CompletĆ³ con Ć©xito varias extensiones de estatus E-2 para inversionistas y sus familiares con Servicios de CiudadanĆ­a e InmigraciĆ³n de EE. UU.

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Para discutir su caso de Investor Visa & Treaty Trader con un abogado de inmigraciĆ³n con experiencia en Jacksonville de Gjoka Law Firm, no dude en contactarnos por correo electrĆ³nico a ag@ag-legal.com o llĆ”menos al 904-351-8749.

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