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ExenciĆ³n I-212

Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisiĆ³n

Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisiĆ³n a los Estados Unidos despuĆ©s de la deportaciĆ³n o expulsiĆ³n

Si es inadmisible segĆŗn la secciĆ³n 212 (a) (9) (A) o (C) de la INA, debe obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisiĆ³n a los Estados Unidos segĆŗn la secciĆ³n 212 (a) (9) (A) (iii) de la INA. ) o (C) (ii). Si necesita obtener consentimiento para volver a presentar una solicitud, es muy importante que no regrese a los Estados Unidos antes de haber presentado una solicitud de consentimiento para volver a presentar una solicitud y antes de que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) la haya aprobado. El no hacerlo puede resultar en su inadmisibilidad permanente de los Estados Unidos.

Inadmisibilidad segĆŗn la secciĆ³n 212 (a) (9) (A) de INA

DeberĆ” presentar el Formulario I-212 si es inadmisible segĆŗn la secciĆ³n 212 (a) (9) (A) de INA porque:

1. TĆŗ:

A. Fueron realmente expulsados ā€‹ā€‹de los Estados Unidos; o

B. SaliĆ³ de los Estados Unidos por su cuenta despuĆ©s de recibir una orden de expulsiĆ³n (ya sea administrativamente definitiva o no); y

2. Busca la admisiĆ³n o el ajuste de estatus:

R. En cualquier momento, si ha sido condenado por un delito grave agravado; o

B. Antes de haber estado fuera de los Estados Unidos por un perĆ­odo continuo de:

(1) 5 aƱos, si fue expulsado como extranjero entrante, pero solo una vez;

(2) 10 aƱos, si fue expulsado de otra manera que no sea como extranjero que llega, pero solo una vez; o

(3) 20 aƱos, si fue expulsado mƔs de una vez, ya sea como extranjero que llega o no.

Inadmisibilidad segĆŗn la secciĆ³n 212 (a) (9) (C) de INA

DeberĆ” presentar el Formulario I-212 si es inadmisible segĆŗn la secciĆ³n 212 (a) (9) (C) de INA y es:

1. Un solicitante de una visa de inmigrante;

2. Un solicitante que desea solicitar la admisiĆ³n como no inmigrante en un puerto de entrada de los EE. UU., Pero que no estĆ” obligado a obtener una visa de no inmigrante; o

NOTA: La Oficina de Aduanas y ProtecciĆ³n Fronteriza (CBP) de EE. UU. Tiene jurisdicciĆ³n sobre estas solicitudes para obtener el consentimiento para volver a solicitarlas.

3. Un solicitante de una visa de no inmigrante en un consulado de los Estados Unidos.

NOTA: Es posible que algunos solicitantes que soliciten una visa de no inmigrante no tengan que presentar el Formulario I-212 para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisiĆ³n. El Consulado de los Estados Unidos con jurisdicciĆ³n sobre su solicitud de visa de no inmigrante le informarĆ” sobre cĆ³mo presentar la solicitud para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisiĆ³n.

Incluso si se encuentra en una de las categorĆ­as de solicitantes enumeradas anteriormente, no puede presentar una solicitud de consentimiento para volver a presentar una solicitud si es inadmisible segĆŗn la secciĆ³n 212 (a) (9) (C) de INA y:

  1. EstƔs en los Estados Unidos; o

  2. No ha estado fĆ­sicamente fuera de los Estados Unidos durante mĆ”s de 10 aƱos desde la fecha de su Ćŗltima salida de los Estados Unidos.

DisposiciĆ³n especial: si se le ha ordenado la expulsiĆ³n, pero no ha salido de los Estados Unidos y va a solicitar una visa de inmigrante en el extranjero, puede presentar su solicitud de consentimiento para volver a solicitarla antes de salir de los Estados Unidos segĆŗn la orden de expulsiĆ³n. Si se aprueba su solicitud de consentimiento para volver a presentar una solicitud, la aprobaciĆ³n se considera condicional hasta que realmente abandone los Estados Unidos. El consentimiento para volver a solicitar la admisiĆ³n en esta situaciĆ³n se aplica solo a la inadmisibilidad segĆŗn la secciĆ³n 212 (a) (9) (A) de INA. No puede presentar una solicitud de consentimiento para volver a solicitar la admisiĆ³n mientras se encuentra en los Estados Unidos si es inadmisible segĆŗn la secciĆ³n 212 (a) (9) (C) de INA.

EXPERIENCIA DESTACADA:

CompletĆ³ con Ć©xito mĆ”s de quince ( 15 ) exenciones I-212.

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Para discutir su exenciĆ³n I-212 con un abogado de inmigraciĆ³n con experiencia en Jacksonville de Gjoka Law Firm, no dude en contactarnos por correo electrĆ³nico a ag@ag-legal.com o llĆ”menos al 904-351-8749.

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