Exención I-212
Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión
Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de la deportación o expulsión
Si es inadmisible según la sección 212 (a) (9) (A) o (C) de la INA, debe obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos según la sección 212 (a) (9) (A) (iii) de la INA. ) o (C) (ii). Si necesita obtener consentimiento para volver a presentar una solicitud, es muy importante que no regrese a los Estados Unidos antes de haber presentado una solicitud de consentimiento para volver a presentar una solicitud y antes de que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) la haya aprobado. El no hacerlo puede resultar en su inadmisibilidad permanente de los Estados Unidos.
Inadmisibilidad según la sección 212 (a) (9) (A) de INA
Deberá presentar el Formulario I-212 si es inadmisible según la sección 212 (a) (9) (A) de INA porque:
1. Tú:
A. Fueron realmente expulsados de los Estados Unidos; o
B. Salió de los Estados Unidos por su cuenta después de recibir una orden de expulsión (ya sea administrativamente definitiva o no); y
2. Busca la admisión o el ajuste de estatus:
R. En cualquier momento, si ha sido condenado por un delito grave agravado; o
B. Antes de haber estado fuera de los Estados Unidos por un período continuo de:
(1) 5 años, si fue expulsado como extranjero entrante, pero solo una vez;
(2) 10 años, si fue expulsado de otra manera que no sea como extranjero que llega, pero solo una vez; o
(3) 20 años, si fue expulsado más de una vez, ya sea como extranjero que llega o no.
Inadmisibilidad según la sección 212 (a) (9) (C) de INA
Deberá presentar el Formulario I-212 si es inadmisible según la sección 212 (a) (9) (C) de INA y es:
1. Un solicitante de una visa de inmigrante;
2. Un solicitante que desea solicitar la admisión como no inmigrante en un puerto de entrada de los EE. UU., Pero que no está obligado a obtener una visa de no inmigrante; o
NOTA: La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. Tiene jurisdicción sobre estas solicitudes para obtener el consentimiento para volver a solicitarlas.
3. Un solicitante de una visa de no inmigrante en un consulado de los Estados Unidos.
NOTA: Es posible que algunos solicitantes que soliciten una visa de no inmigrante no tengan que presentar el Formulario I-212 para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión. El Consulado de los Estados Unidos con jurisdicción sobre su solicitud de visa de no inmigrante le informará sobre cómo presentar la solicitud para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión.
Incluso si se encuentra en una de las categorías de solicitantes enumeradas anteriormente, no puede presentar una solicitud de consentimiento para volver a presentar una solicitud si es inadmisible según la sección 212 (a) (9) (C) de INA y:
Estás en los Estados Unidos; o
No ha estado físicamente fuera de los Estados Unidos durante más de 10 años desde la fecha de su última salida de los Estados Unidos.
Disposición especial: si se le ha ordenado la expulsión, pero no ha salido de los Estados Unidos y va a solicitar una visa de inmigrante en el extranjero, puede presentar su solicitud de consentimiento para volver a solicitarla antes de salir de los Estados Unidos según la orden de expulsión. Si se aprueba su solicitud de consentimiento para volver a presentar una solicitud, la aprobación se considera condicional hasta que realmente abandone los Estados Unidos. El consentimiento para volver a solicitar la admisión en esta situación se aplica solo a la inadmisibilidad según la sección 212 (a) (9) (A) de INA. No puede presentar una solicitud de consentimiento para volver a solicitar la admisión mientras se encuentra en los Estados Unidos si es inadmisible según la sección 212 (a) (9) (C) de INA.
EXPERIENCIA DESTACADA:
Completó con éxito más de quince ( 15 ) exenciones I-212.
Contáctenos
Para discutir su exención I-212 con un abogado de inmigración con experiencia en Jacksonville de Gjoka Law Firm, no dude en contactarnos por correo electrónico a ag@ag-legal.com o llámenos al 904-351-8749.