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TRATAMIENTO CONSULAR

El proceso a travƩs de la embajada o el consulado de los Estados Unidos en el extranjero

1. EnvĆ­e el formulario I-130 con el Servicio de InmigraciĆ³n y CiudadanĆ­a de los Estados Unidos (USCIS)

  • USCIS generalmente aprobarĆ” el Formulario I-130 si puede establecer una relaciĆ³n entre usted y su pariente que lo califique para inmigrar a los Estados Unidos. Generalmente, una vez que USCIS aprobĆ³ la peticiĆ³n, su pariente puede solicitar convertirse en LPR. Este es el segundo paso del proceso. Algunos familiares deben esperar hasta que haya un nĆŗmero de visa disponible antes de poder presentar la solicitud. Si su pariente califica como pariente inmediato (cĆ³nyuge de un ciudadano estadounidense; hijos (solteros, menores de 21) de un ciudadano estadounidense; y padre de un ciudadano estadounidense (si el ciudadano estadounidense tiene 21 aƱos o mĆ”s)), una visa de inmigrante siempre estĆ” disponible y hay sin tiempo de espera.

2. DespuƩs de que USCIS apruebe el formulario I-130, su caso serƔ transferido al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado.

  • Una vez que envĆ­e sus tarifas, formularios y documentos de respaldo al NVC, se revisarĆ” el caso para asegurarse de que haya proporcionado toda la documentaciĆ³n necesaria para programar la entrevista para la visa de inmigrante. Las entrevistas se basan en la disponibilidad de citas ofrecidas en la Embajada / Consulado en el extranjero;

3. DespuƩs de que NVC programe su cita para la entrevista de visa

El NVC enviarĆ” al pariente ciudadano extranjero, al peticionario (ciudadano estadounidense o LPR) y a su agente / abogado (si corresponde) un correo electrĆ³nico indicando la fecha y hora de la cita. DespuĆ©s de recibir una carta de cita de entrevista de NVC, debe seguir los siguientes pasos ANTES de la fecha de la entrevista.

  • Programar y completar un examen mĆ©dico

  • RegĆ­strese para el servicio de mensajerĆ­a / otras instrucciones previas a la entrevista

  • ReĆŗna los documentos necesarios para la entrevista

4. Si su visa es aprobada

  • Se le informarĆ” al pariente ciudadano extranjero cĆ³mo y cuĆ”ndo se le devolverĆ” su pasaporte y visa. Debe pagar la tarifa de inmigrante de USCIS a USCIS despuĆ©s de recibir su visa de inmigrante y antes de viajar a los Estados Unidos. Tenga en cuenta: USCIS no emitirĆ” una tarjeta de residente permanente (formulario I-551 o tarjeta verde) hasta que haya pagado la tarifa.

5. Si se niega la visa de su familiar

  • El funcionario consular le informarĆ” al pariente ciudadano extranjero por quĆ© no es elegible para recibir una visa. SegĆŗn la ley de los Estados Unidos, no todos los que la solicitan estĆ”n calificados o son elegibles para una visa para venir a los Estados Unidos. SegĆŗn la ley de los Estados Unidos, muchos factores podrĆ­an hacer que un solicitante no sea elegible para recibir una visa. En algunos casos, la ley puede permitir que su cĆ³nyuge solicite una exenciĆ³n de la inelegibilidad. Consulte la pĆ”gina web de exenciones para obtener informaciĆ³n mĆ”s detallada.

ĀæQuĆ© es la asistencia del abogado en un caso de procesamiento consular?

  • Un abogado puede ayudarlo asegurĆ”ndose de que las peticiones y todos los formularios se llenen correctamente.

  • Ɖl se asegurarĆ” de que toda la documentaciĆ³n necesaria se envĆ­e de manera oportuna.

  • El consejo de un abogado es importante para discutir las consecuencias que pueden causar los cambios en las circunstancias de la vida de las personas. Los eventos de la vida del peticionario o los beneficiarios, tales como: matrimonios, divorcios y / o convertirse en ciudadano estadounidense, pueden hacer que los beneficiarios cambien de una preferencia a otra o incluso pierdan la elegibilidad para la visa de inmigrante.

  • El consejo de un abogado es importante para discutir las consecuencias de condenas previas, tergiversaciones previas y otros motivos de inelegibilidad para obtener una visa de inmigrante.

  • PrepĆ”rese para la entrevista y presente todos los hechos y argumentos legales a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero.

EXPERIENCIA DESTACADA:

CompletĆ³ con Ć©xito mĆ”s de trescientos noventa ( 390) casos de inmigraciĆ³n a travĆ©s de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero.

ContƔctenos

Para discutir su caso de procesamiento consular con un abogado de inmigraciĆ³n con experiencia en Jacksonvillede Gjoka Law Firm, no dude en contactarnos por correo electrĆ³nico aag@ag-legal.como llĆ”menos al904-351-8749.

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